Los trabajadores a que se refieren los párrafos anteriores deberán atesorar sigilo profesional sobre la información relativa a la empresa a la que tuvieran ataque como consecuencia del desempeño de sus funciones.Triunfadorí pues, el mandato constitucional contenido en el artículo 40.2 de nuestra ralea de leyes y la comunidad jurídica estable